Artículo 1217 del Código Civil
El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior.
Transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado.
Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1217.
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