Artículo 1226 del Código Civil
En todos los casos de los cuatro artículos anteriores, corre la prescripción aunque se hayan continuado los servicios, trabajo o suministros y sólo dejará de correr cuando haya habido ajuste de cuentas aprobado por escrito, documento privado o público de obligación, o hubiere mediado emplazamiento judicial, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 1216.
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