Artículo 1234 del Código Civil

Hay interrupción natural de la prescripción extintiva:

1º.- Cuando el dueño de una servidumbre en vía de prescribirse por el no uso, vuelve a ejercer esta servidumbre.

2º.- Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación. (Artículo 1189, inciso 3º).

En ambos casos, una nueva prescripción comenzará a correr desde la fecha en que se ejercitó la servidumbre o tuvo lugar el reconocimiento.

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