Artículo 1234 del Código Civil
Hay interrupción natural de la prescripción extintiva:
1º.- Cuando el dueño de una servidumbre en vía de prescribirse por el no uso, vuelve a ejercer esta servidumbre.
2º.- Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación. (Artículo 1189, inciso 3º).
En ambos casos, una nueva prescripción comenzará a correr desde la fecha en que se ejercitó la servidumbre o tuvo lugar el reconocimiento.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

