Artículo 1235 del Código Civil
Toda prescripción se interrumpe civilmente por el emplazamiento judicial notificado al poseedor o deudor.
El emplazamiento judicial interrumpe la prescripción, aunque sea dado por Juez incompetente o sea nulo por vicio de forma.
Sólo el que ha obtenido el emplazamiento, su causahabiente o sucesor pueden alegar la interrupción.
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