Artículo 1235 del Código Civil

Toda prescripción se interrumpe civilmente por el emplazamiento judicial notificado al poseedor o deudor.

El emplazamiento judicial interrumpe la prescripción, aunque sea dado por Juez incompetente o sea nulo por vicio de forma.

Sólo el que ha obtenido el emplazamiento, su causahabiente o sucesor pueden alegar la interrupción.

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