Artículo 1241 del Código Civil
La interpelación hecha al deudor principal o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra el fiador. (Artículo 1192).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La interpelación hecha al deudor principal o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra el fiador. (Artículo 1192).
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