Artículo 1259 del Código Civil
Si para la existencia o validez de cierta especie de contratos se exigiere por este Código una forma determinada y que no era requerida por las leyes anteriores, sólo se entenderá afectar esa disposición del Código a los contratos celebrados después de la fecha en que su observancia sea obligatoria.
Lo mismo será tratándose de la prueba de las obligaciones en general.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

