Artículo 1267 del Código Civil

Se mirará la propuesta como no aceptada, si la otra parte la modificare en cualquier sentido, aunque la modificación consista en aumento o disminución de cantidad o precio.

La modificación de la propuesta primitiva importa una nueva propuesta que viene a ser obligatoria, desde que el individuo que la hizo recibe la contestación del primer proponente en que le avisa que se conforma con la modificación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO