Artículo 1272 del Código Civil
La violencia es también causa de nulidad y puede ser física o moral.
Habrá violencia física cuando para producir el contrato, se empleare una fuerza física irresistible.
Habrá violencia moral cuando se inspire a uno de los contrayentes el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o de su cónyuge, descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos.
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