Artículo 2196 del Código Civil
Hay dos clases de préstamo: el de las cosas fungibles y el de las cosas no fungibles.
El primero se llama mutuo o préstamo de consumo; y el segundo comodato o préstamo de uso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Hay dos clases de préstamo: el de las cosas fungibles y el de las cosas no fungibles.
El primero se llama mutuo o préstamo de consumo; y el segundo comodato o préstamo de uso.
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