Artículo 2207 del Código Civil
El interés legal o sea el que la misma ley impone en determinados casos, es el de doce por ciento al año.
En los casos en que sean de aplicación los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley 14.500 de 8 de marzo de 1976, la tasa fijada en el inciso precedente será del seis por ciento anual.
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