Artículo 2216 del Código Civil
El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie.
Este contrato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

