Artículo 2202 del Código Civil
El mutuario está obligado a devolver la cosa mutuada en el plazo y lugar estipulados.
Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar en que debe hacerse la devolución, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del deudor. (Artículo 1440).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

