Artículo 2226 del Código Civil
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le debe, aunque sea por razón de expensas. (Artículos 1500 y 1509).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le debe, aunque sea por razón de expensas. (Artículos 1500 y 1509).
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