Artículo 230 del Código Civil
La legitimación puede tener lugar aun en favor de hijos fallecidos, que han dejado descendientes legítimos o naturales y en tal caso les aprovecha.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La legitimación puede tener lugar aun en favor de hijos fallecidos, que han dejado descendientes legítimos o naturales y en tal caso les aprovecha.
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