Artículo 213 del Código Civil
Se considerarán legítimos únicamente los hijos que procedan de matrimonio civil y los legitimados adoptivamente.
DEROGADO el inc. 2o. por Ley No. 15.855 de 25.3.87
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

