Artículo 63 del Código Civil
La posesión interina sólo dará a los que la obtengan, la administración de los bienes del ausente, con calidad de rendirle cuentas, si volviese o nombrare apoderado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La posesión interina sólo dará a los que la obtengan, la administración de los bienes del ausente, con calidad de rendirle cuentas, si volviese o nombrare apoderado.
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