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  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De los ausentes
  5. De los efectos de la ausencia

Artículo 76 del Código Civil

Las disposiciones de los dos artículos precedentes se entienden sin perjuicio de las acciones de petición de herencia, y otras que competan a los ausentes y a sus sucesores universales o singulares.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De los efectos de la ausencia · arts. 61 a 80

  1. 61Declarada la ausencia, si hubiese testamento cerrado, se abrirá…
  2. 62El cónyuge presente, cuando no tenga la calidad de heredero, podrá…
  3. 63La posesión interina sólo dará a los que la obtengan…
  4. 64Los que hubieren obtenido la misión en posesión interina…
  5. 65Los que hayan obtenido la posesión provisoria podrán exigir…
  6. 66Si el ausente volviere o nombrare apoderado, los poseedores…
  7. 67Los que no tengan sino posesión interina, no podrán enajenar ni…
  8. 68Si la ausencia ha continuado por ocho años contados desde que se…
  9. 69Desde el día del fallecimiento probado del ausente, quedará expedita…
  10. 70Si el ausente vuelve o se acredita su existencia, durante…
  11. 71Si el ausente vuelve o si se acredita su existencia, aun después…
  12. 72Los descendientes del ausente podrán asimismo dentro de quince años…
  13. 73Después del auto de declaración de ausencia, cualquiera persona…
  14. 74Cuando se reclame un derecho que recaiga en individuo cuya…
  15. 75Si se verifica herencia a que sea llamado individuo que se presume…
  16. 76Las disposiciones de los dos artículos precedentes se entienden sin…
  17. 77Mientras que el ausente no se presente o no se deduzcan acciones…
  18. 78La presunción que resulta de la ausencia, por larga que sea, no…
  19. 79Pasados seis meses después de la desaparición del padre o madre…
  20. 80Lo mismo sucederá en el caso de que cualquiera de los cónyuges se…