NormasCódigo CivilDe los bienes y del dominio o propiedadDe la reivindicaciónDe la restitución de la cosa reivindicadaArtículo 689 del Código CivilEl poseedor vencido restituirá la cosa en el plazo que el Juez le señalare.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 688SiguienteArtículo 690