Artículo 695 del Código Civil

El poseedor de mala fe está obligado a restituir no solamente todos los frutos percibidos desde su injusta detentación, sino también los que dejó de percibir por su culpa y que un buen padre de familia hubiera percibido. (Artículos 1246 y 1319).

Tratándose de restitución de ganados y procreos se estará a lo que establezcan las leyes especiales sobre la materia.

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