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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De la reivindicación
  5. De la restitución de la cosa reivindicada

Artículo 693 del Código Civil

Se llama poseedor de buena fe, el que lo es en virtud de un título traslativo de dominio, cuyos vicios ignora.

Es poseedor de mala fe, aquel a quien consta que le falta título para poseer o que el que tiene es vicioso o insuficiente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la restitución de la cosa reivindicada · arts. 688 a 704

  1. 688El Juez en el caso de juzgar contra el demandante, debe de absolver…
  2. 689El poseedor vencido restituirá la cosa en el plazo que el Juez le…
  3. 690Si la cosa fue secuestrada, el actor que se recibe de ella pagará…
  4. 691Si la cosa reivindicada es mueble y está en manos del demandado…
  5. 692El poseedor condenado a restituir un inmueble, cumple con dejarlo…
  6. 693Se llama poseedor de buena fe, el que lo es en virtud de un título…
  7. 694El poseedor de buena fe hace suyos los frutos y sólo debe restituir…
  8. 695El poseedor de mala fe está obligado a restituir no solamente todos…
  9. 696En toda restitución de frutos, se abonarán al que la hace los gastos…
  10. 697Cuando la demanda de reivindicación tenga por objeto la nuda…
  11. 698Las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa…
  12. 699Las expensas útiles o mejoras hechas antes de la contestación…
  13. 700El poseedor de mala fe sólo podrá llevarse los materiales…
  14. 701Las expensas o mejoras voluptuarias, esto es, de sólo placer…
  15. 702Se entenderá que la separación de los materiales, permitida…
  16. 703Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden…
  17. 704El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros…