Artículo 696 del Código Civil
En toda restitución de frutos, se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en la producción de ellos. (Artículo 734).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En toda restitución de frutos, se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en la producción de ellos. (Artículo 734).
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