Artículo 161 del Código Contencioso Administrativo

(Documentos que deben anexarse a la contestación).- Con la contestación se acompañarán, con sus respectivas copias:

a) El o los documentos que acrediten la representación del

compareciente.

b) Los antecedentes administrativos completos. Sin perjuicio de la

inclusión de todos los documentos y actuaciones que se relacionen con

el acto impugnado, los antecedentes administrativos deberán comprender

el texto del referido acto, todos los instrumentos (a modo de ejemplo,

escritos, dictámenes, informes, actuaciones sumariales, pruebas

producidas, habilitaciones o autorizaciones que se hayan requerido a

otros órganos) que hayan precedido a su dictado así como también la

constancia de su notificación, los recursos administrativos

interpuestos y la totalidad de las actuaciones cumplidas con

posterioridad.

La omisión de la parte demandada en enviar los informes, antecedentes o expedientes administrativos, no impedirá la prosecución del proceso. En tales casos, al dictar sentencia, el tribunal considerará como ciertas las afirmaciones del actor, salvo que resulten contradichas por otros elementos de juicio.

La agregación de los antecedentes administrativos no será exigible si la parte demandada se allanare a la pretensión o se tratase de documentos secretos conforme a la ley, en todo o en parte. En este último caso, el tribunal podrá requerir, de oficio o a petición de parte, la agregación de los referidos documentos, en formato que garantice su adecuado resguardo, y decidirá si se verifica el carácter secreto del documento.

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