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  2. Código Contencioso Administrativo
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  5. Del desarrollo del proceso

Artículo 167 del Código Contencioso Administrativo

(Medios de prueba).- En todo lo no previsto en este Código, y en lo pertinente, los medios de prueba se regirán por lo establecido en el Código General del Proceso.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo 2 · Del desarrollo del proceso · arts. 158 a 173

  1. 158(Traslado de la demanda).- Presentada la demanda en forma, se…
  2. 159(Actitudes del demandado).- La parte demandada podrá, eventualmente…
  3. 160(Forma y contenido de la contestación).- La contestación deberá…
  4. 161(Documentos que deben anexarse a la contestación).-…
  5. 162(Excepciones previas).- El demandado podrá oponer como excepciones…
  6. 163(Relevamiento de oficio).- El tribunal podrá relevar de oficio…
  7. 164(Sustanciación y decisión de las excepciones previas).-…
  8. 165(Proposición de pruebas).- Una vez realizados los actos…
  9. 166(Pronunciamiento sobre las pruebas).- El tribunal proveerá…
  10. 167(Medios de prueba).- En todo lo no previsto en este Código…
  11. 168(Prueba mediante absolución de posiciones).- Los representantes…
  12. 169(Presunciones y prueba indiciaria). No podrá presumirse la veracidad…
  13. 170(Producción de la prueba).- En el caso del Tribunal…
  14. 171(Alegatos y dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso…
  15. 172(Conclusión de la causa).- Una vez oído el Procurador del Estado…
  16. 173(Medidas para mejor proveer).- Después del decreto de conclusión…