Artículo 167 del Código Contencioso Administrativo
(Medios de prueba).- En todo lo no previsto en este Código, y en lo pertinente, los medios de prueba se regirán por lo establecido en el Código General del Proceso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Medios de prueba).- En todo lo no previsto en este Código, y en lo pertinente, los medios de prueba se regirán por lo establecido en el Código General del Proceso.
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