Artículo 163 del Código Contencioso Administrativo

(Relevamiento de oficio).- El tribunal podrá relevar de oficio las siguientes cuestiones:

a) La falta de competencia.

b) La incapacidad para ser o actuar como parte.

c) La manifiesta falta de legitimación causal, cuando surja de los

propios términos de la demanda.

d) La falta de legitimación procesal.

e) La litispendencia o la cosa juzgada.

f) La falta de agotamiento de la vía administrativa.

g) La caducidad.

h) La improponibilidad manifiesta de la demanda u otros actos de

proposición.

Si el tribunal advierte que ocurre alguna de estas circunstancias, dará vista a las partes por el plazo común de diez días para que se pronuncien acerca del punto. Evacuada la vista, se aplicará lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 164 y en el artículo 165.

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