Artículo 166 del Código Contencioso Administrativo
(Pronunciamiento sobre las pruebas).- El tribunal proveerá en una sola resolución sobre todos los medios de prueba sobre el objeto principal, contra prueba y prueba sobre prueba, una vez vencidos los plazos previstos en el artículo anterior.
Al proveer sobre la prueba, el tribunal podrá rechazar liminarmente las pruebas inadmisibles, las manifiestamente innecesarias, manifiestamente inconducentes o manifiestamente impertinentes.
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