Artículo 1198 del Código de Comercio

La póliza del fletamento valdrá como instrumento público, si ha sido hecha con intervención de corredor marítimo, y en defecto de corredor, por escribano que dé fe de haber sido otorgada en su presencia y la de dos testigos que suscriban, aunque no esté protocolizada. También hará fe la póliza, aunque no estuviese en la forma referida, siempre que los contratantes reconozcan en juicio, ser suyas las firmas puestas en ella.

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