Artículo 1211 del Código de Comercio
Hallándose discordancia entre los conocimientos de un mismo cargamento, se estará al que presente el capitán si está escrito en su totalidad, o al menos en la parte que no sea letra impresa, de mano del cargador o del dependiente encargado de la expedición de su tráfico, sin enmienda ni raspadura; y por el que produzca el cargador si está firmado de mano del mismo capitán. Si ambos conocimientos tuviesen respectivamente estos requisitos, se estará a lo que prueben las partes.
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