Artículo 1213 del Código de Comercio
El portador de un conocimiento a la orden debe presentarlo al capitán, antes de darse principio a la descarga, para que le entregue directamente los efectos. Si no lo presentare, serán de su cuenta los gastos que ocasionare el depósito judicial (artículo 1128).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

