Artículo 1199 del Código de Comercio
Las pólizas del fletamento firmadas por el capitán son válidas, aunque haya excedido las facultades que se le daban en sus instrucciones salvo el derecho de los dueños del buque contra el capitán para la indemnización de los daños y perjuicios que resultaren por los abusos que cometiere.
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