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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los fletamentos
  5. De la naturaleza y de la forma del contrato del fletamento

Artículo 1218 del Código de Comercio

Si le constare al capitán que hay diversos portadores de diferentes ejemplares de un conocimiento de la misma carga, o si hubiera mediado embargo, el capitán está obligado a pedir el depósito judicial (artículo 1128).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la naturaleza y de la forma del contrato del fletamento · arts. 1195 a 1223

  1. 1195Fletamento es el contrato del arrendamiento de un buque cualquiera…
  2. 1196El fletamento de un buque, ya sea en todo o en parte, para uno o más…
  3. 1197En la póliza del fletamento se hará expresa mención de cada…
  4. 1198La póliza del fletamento valdrá como instrumento público, si ha sido…
  5. 1199Las pólizas del fletamento firmadas por el capitán son válidas…
  6. 1200Son igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas…
  7. 1201Vendiéndose el buque después de firmada la póliza del fletamento…
  8. 1202Fletándose un buque por entero, sólo se entiende reservada la cámara…
  9. 1203Aunque haya mediado póliza del fletamento, deben darse…
  10. 1204Si se recibiere el cargamento sin haberse extendido la respectiva…
  11. 1205El conocimiento debe contener: 1. El nombre del capitán…
  12. 1206Aunque haya mediado póliza de fletamento, no responde el portador…
  13. 1207El capitán firmará tantos ejemplares del conocimiento cuantos exija…
  14. 1208Los conocimientos serán firmados y entregados dentro de las veinte…
  15. 1209Ningún capitán podrá firmar conocimientos, mientras no se le…
  16. 1210El conocimiento redactado en la forma prescripta en el artículo…
  17. 1211Hallándose discordancia entre los conocimientos de un mismo…
  18. 1212Cuando los conocimientos están a la orden, se transfieren…
  19. 1213El portador de un conocimiento a la orden debe presentarlo…
  20. 1214Sea que el conocimiento esté dado a la orden, o al portador…
  21. 1215Si se alegare extravío de los primeros conocimientos, no estará…
  22. 1216Fallecido el capitán de un buque, o cesando en su cargo…
  23. 1217Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso…
  24. 1218Si le constare al capitán que hay diversos portadores de diferentes…
  25. 1219Los interesados o el depositario podrán pedir la venta…
  26. 1220Ningún embargo de tercero, que no sea portador de alguno…
  27. 1221El conocimiento redactado en la forma prescripta en el artículo…
  28. 1222No será admisible en juicio ninguna acción entre el capitán…
  29. 1223Al hacer entrega del cargamento, se devolverán al capitán…