Artículo 1483 del Código de Comercio
En defecto de convenciones especiales expresas en las pólizas de fletamento o en los conocimientos, las averías se pagan conforme a las disposiciones de este Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En defecto de convenciones especiales expresas en las pólizas de fletamento o en los conocimientos, las averías se pagan conforme a las disposiciones de este Código.
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