Artículo 1487 del Código de Comercio
Si para cortar un incendio en algún puerto o rada, se mandase echar a pique algún buque, como medida necesaria para salvar los demás, se considerará esa pérdida como avería común, a cuyo pago contribuirán los demás buques y sus cargamentos, hasta los cuales habría podido llegar el incendio, teniéndose en cuenta la disposición del puerto o rada, el viento que hacía entonces, la situación que ocupaba cada buque y otras circunstancias del caso.
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