Artículo 1488 del Código de Comercio

Los gastos causados por vicios internos del buque, por su innavegabilidad, o por falta o negligencia del capitán o individuos de la tripulación, no se reputan avería gruesa, aunque hayan sido hechos voluntariamente, y en virtud de deliberaciones motivadas para beneficio del buque y cargamento. Todos esos gastos son de cargo exclusivo del capitán o del buque (artículo 1194).

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