Artículo 1491 del Código de Comercio

Si durante la travesía aconteciere a las lanchas o a los efectos en ellas cargados, un daño que se repute avería común, será soportado un tercio por las lanchas y dos tercios por los efectos que se encuentren a su bordo. Esos dos tercios se reparten en seguida, como avería común, sobre el buque principal, el importe del flete y el cargamento entero, incluso el de las lanchas (artículo 1508).

Texto según IMPO.Ver en IMPO