Artículo 1502 del Código de Comercio

Si los gastos suben a más de las tres cuartas partes del valor del buque, se considera respecto de los aseguradores, que ha sido declarado innavegable, y estarán obligados en tal caso, no mediando abandono, a pagar la suma asegurada, deduciendo el valor del buque o de sus fragmentos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO