Artículo 1499 del Código de Comercio

Sucediendo un daño por riesgo de mar a un buque asegurado, sólo paga el asegurador los dos tercios de los gastos de reparación, ya sea que ésta se verifique o no, en proporción de la parte asegurada con la que no lo esté. El otro tercio correrá por cuenta del asegurado, en razón del mayor valor que se presume al buque.

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