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  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. Del depósito

Artículo 726 del Código de Comercio

El depositario debe devolver la cosa en el estado en que se halla al tiempo de la restitución. Los deterioros que no provienen de culpa suya, son de cuenta del depositante.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2257.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título XI · Del depósito · arts. 721 a 740

  1. 721Para que el depósito sea considerado mercantil, es necesario: 1…
  2. 722El depositario puede exigir por la guarda de la cosa depositada…
  3. 723El depósito se confiere y se acepta en los mismos términos…
  4. 724El depositario de una cantidad de dinero no puede usar de ella. Si…
  5. 725Si el depósito se constituyere con expresión de la clase de moneda…
  6. 726El depositario debe devolver la cosa en el estado en que se halla…
  7. 727El depositario no está obligado al caso fortuito, a no ser: 1…
  8. 728Consistiendo el depósito en documentos de crédito que devengan…
  9. 729El depositario a quien se ha arrebatado la cosa por fuerza, dándole…
  10. 730El heredero del depositario cuando ha vendido con buena fe la cosa…
  11. 731El depositario no debe entregar la cosa sino al depositante…
  12. 732No puede exigir del depositante la prueba del dominio de la cosa…
  13. 733En caso de haber muerto el deponente, la devolución deberá hacerse…
  14. 734Si el depositante ha mudado de estado, por ejemplo, si la mujer…
  15. 735Si el depósito ha sido hecho por un tutor, un marido u otro…
  16. 736Si el contrato de depósito designa el lugar en que debe hacerse…
  17. 737Todas las obligaciones del depositario cesan, si llega a descubrir…
  18. 738Los fonderos o posaderos responden como depositarios…
  19. 739Son responsables del hurto, o del daño que sufran las cosas…
  20. 740Los depósitos hechos en Bancos públicos, quedan sujetos…