Artículo 733 del Código de Comercio
En caso de haber muerto el deponente, la devolución deberá hacerse a su heredero, aunque al constituirse el depósito, se hubiere indicado un tercero para la devolución.- Si hay dos o más herederos, y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito; después de la partición, será devuelto al que, según la misma, resulte tener derecho.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2263.
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