Artículo 730 del Código de Comercio
El heredero del depositario cuando ha vendido con buena fe la cosa que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que hubiese recibido, o ceder su acción contra el comprador, si aún no la hubiese pagado.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2260 inciso 1°).
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