Artículo 732 del Código de Comercio
No puede exigir del depositante la prueba del dominio de la cosa depositada. Sin embargo, si llegase a saber que la cosa ha sido hurtada y a quién, debe avisar a éste el depósito que se le ha hecho, con intimación de reclamarlo en un plazo determinado. Si la persona a quien da el aviso descuida el reclamo, queda válidamente librado con la entrega de la cosa al depositante.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

