Artículo 735 del Código de Comercio

Si el depósito ha sido hecho por un tutor, un marido u otro administrador cualquiera de negocios ajenos, en una de esas calidades, sólo puede ser devuelto a la persona a quien representaba ese tutor, marido o administrador, si su representación ha concluido.

Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2266.

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