Artículo 734 del Código de Comercio
Si el depositante ha mudado de estado, por ejemplo, si la mujer soltera al tiempo del depósito, se ha casado después, o el depositante mayor ha sido puesto en estado de interdicción, solo debe entregarse el depósito al que tiene la administración de los bienes y derechos del depositante.
Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2265.
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