Artículo 31 del Código de Minería

Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras:

a) De estudio:

Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las

labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de

sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el

alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo

indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos

propios de la prospección.

b) De ocupación temporaria o permanente:

Que habilita el reconocimiento del subsuelo por medio de sondeos

y perforaciones, comprendiendo el emplazamiento y circulación de

máquinas, instalaciones, vehículos, instalación de viviendas

provisorias, la toma de agua necesaria para los trabajos y consumo

del personal, el tendido de líneas de trasmisión eléctrica, de cintas

transportadoras, de instalación de depósitos y almacenes, y, en

general, las necesarias para la ejecución de la actividad minera;

c) De paso:

Para el acceso a los lugares de laboreo y campamento instalado.

La servidumbre se establecerá por los puntos más favorables para

sus fines procurando causar el menor perjuicio al predio sirviente.

El ancho de la senda de paso será el indispensable para el tránsito

seguro de las personas y vehículos y para el acarreo o transporte de

los materiales necesarios para las labores y para el retiro de las

sustancias extraidas.

Los caminos abiertos para una mina aprovecharán a las demás que

se encuentran en el mismo asiento y en tal caso los costos de

conservación se repartirán a prorrata entre los titulares de derechos

mineros;

d) De tendido de ductos:

Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de

plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el

funcionamiento de los ductos.

A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se

considera equivalente a la de ocupación permanente.

La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de

ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los

comprendidos en el área determinada por el título minero. Es de

aplicación en la especie el procedimiento previsto en el artículo

29.

Literal a) redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 2.

Literal d) redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 3.

Literal a) redacción dada anteriormente por: Ley N° 18.172 de 31/08/2007 artículo 194.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.172 de 31/08/2007 artículo 194, Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 31.

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