Artículo 35 del Código de Minería
El ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a indemnización por los siguientes conceptos:
a) Por imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o
parcialmente;
b) Por daño causado al inmueble y a sus mejoras.
Por mejoras se entienden las construcciones, cercos e instalaciones
en general, y asimismo, plantaciones, praderas mejoradas o
artificiales, y otras similares.
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