Artículo 35 del Código de Minería

El ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a indemnización por los siguientes conceptos:

a) Por imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o

parcialmente;

b) Por daño causado al inmueble y a sus mejoras.

Por mejoras se entienden las construcciones, cercos e instalaciones

en general, y asimismo, plantaciones, praderas mejoradas o

artificiales, y otras similares.

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