Artículo 34 del Código de Minería

Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre de ocupación, paso u ocupación y paso.

El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la adquisición de la servidumbre minera de estudio.

La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente.

Redacción dada por: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo 303.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 34.

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