Artículo 37 del Código de Minería

Las indemnizaciones se abonarán de la siguiente manera:

a) Las que deriven de la imposibilidad de uso y goce del inmueble y sus

mejoras, por prestaciones periódicas en semestres adelantados,

actualizadas según la variación oficial del índice del costo de vida; b) Las que respondan al daño causado al inmueble o a sus mejoras, al

quedar consumado dicho daño.

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