Artículo 36 del Código de Minería

Las indemnizaciones debidas para las distintas servidumbres se determinarán según las siguientes reglas:

1) Para las servidumbres de paso, de ocupación temporaria o permanente,

en cuanto signifiquen la imposibilidad de uso y goce del inmueble o

sus mejoras, total o parcialmente: se tomará como criterio el precio

de los arrendamientos de inmuebles de análoga calidad en la zona,

teniéndose presente las mejoras existentes y la disminución de

rentabilidad del resto del predio, sin perjuicio de indemnizar los

daños y perjuicios que se causen; 2) Para la servidumbre de estudio, se tomarán en consideración los daños

y perjuicios que se causen por el ejercicio efectivo de la misma.

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