Artículo 70 del Código de Minería

Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera.

Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 11.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 18.362 de 06/10/2008 artículo 230.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.362 de 06/10/2008 artículo 230, Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 70.

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