Artículo 76 del Código de Minería
Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I referidas en el artículo 7°, en cualquiera de sus formas o fases.
Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 76.
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