Artículo 73 del Código de Minería
Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.
Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.
El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes.
Redacción dada por: Ley N° 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 73.
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